TELETRABAJO E INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LATINOAMÉRICA Y EN LA UNIÓN EUROPEA
DOI:
https://doi.org/10.26843/relacoessociaistrabalhista.v7i2.379Palavras-chave:
Teletrabajo; Inteligencia Artificial; Relaciones Laborales; Normas Internacionales del Trabajo.Resumo
Este artículo aborda los mecanismos para el complejo y difícil tránsito entre un trabajo asalariado y garantista propio de sociedad industrial y el trabajo digital o digitalizado (teletrabajo, trabajo de plataformas, trabajos remotos) en Latinomaérica e en la Unión Europeia. En Latinoamérica, 23 millones de personas trabajaron desde sus domicilios (entre el 20 y el 30% de los asalariados) desde que entraron en vigor las medidas de confinamiento y otras como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, en el peor momento de la crisis (segundo trimestre de 2020) según un informe de la Organización Internacional el Trabajo. Antes de la pandemia esa cifra era muy inferior (en torno a un 3%), y el teletrabajo era principalmente realizado por trabajadores por cuenta propia. En esta región del mundo no hay, por ahora, una regulación sobre la IA como la que se está diseñando en la Unión Europea. En definitiva, el uso de la IA constituye un tema novedoso y actual que será objeto de estudios, y quizás de resoluciones judiciales, conforme los avances en el uso de la inteligencia artificial afecten directa o indirectamente a los derechos de las personas teletrabajadoras o, en general, a las personas trabajadoras en remoto en la Economía 4.0.
Referências
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