CONVENIO INTERNACIONAL DE TRABAJO N. 190 Y RECOMENDACIÓN N. 206 SOBRE VIOLENCIA Y ACOSO: VIGENCIA Y EXIGIBILIDAD
DOI:
https://doi.org/10.26843/relacoes-sociais-trabalhista.v5i3.366Palavras-chave:
Convenio Internacional de Trabajo n. 190, Recomendación n. 206, Acoso, Vigencia, ExigibilidadResumo
Este artículo aborda el Convenio Internacional de Trabajo n. 190 y la Recomendación n. 206: la tutela contra la violencia y el acoso corresponde distinguir entre los conceptos de vigencia y exigibilidad del mandato del instrumento internacional. La interpretación articulada entre CIT n. 190 y la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, desde la óptica del principio pro hominie, permiten inferir para todos los países miembros de la OIT, las obligaciones de tutela contra la violencia y el acoso son exigibles aunque no hubieran ratificado ni los convenios internacionales sobre discriminación. La eficacia horizontal determinará que el derecho a la tutela contra la violencia y acoso laboral constituya un derecho exigible del trabajador contra el empleador sea ya a través de la aplicación de las reglas de derecho existentes en cada país o en caso de laguna en el derecho nacional, a través de la aplicación directa o bien de los convenios particulares sobre discriminación ratificados y aplicables o de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.