LA INTRODUCCIÓN DE FLEXIBILIDAD EN LA FIJACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO MEDIANTE CONVENIO COLECTIVO
DOI:
https://doi.org/10.26843/mestradodireito.v5i2.183Palavras-chave:
Flexibilidad., Desregulación., Convenio colectivo, Desjuridificación.Resumo
Las reformas introducidas por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre y el RDL 3/2012 de 10 de febrero en los reglamentos que rigen la negociación colectiva sobre las condiciones de trabajo y la protección de la Seguridad Social están más cerca de la idea de la desregulación que flexibilidad de las relaciones laborales. El trabajo y la orientación de la Unión Europea, que, bajo el disfraz de "soft law", incluso modifica urgentemente la Carta de los Estados miembros de la Unión, como el Libro Verde, utilizando ideas de "modernización de la legislación laboral" para enfrentar los desafíos del siglo XXI, ignorando por completo su naturaleza colectiva. El objetivo es desregular la "desjuridificación" de las relaciones laborales, lo que daría como resultado la eliminación del nivel de protección de los trabajadores y el retorno a la autorregulación del mercado laboral, el libre poder comercial sobre el trabajo, es decir, el libertad de contratación, libertad para establecer condiciones de trabajo y libertad para rescindir el contrato de trabajo.