BALANCE DE MÁS DE VEINTE AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

Autores

  • María Teresa Igartua Miró

DOI:

https://doi.org/10.26843/mestradodireito.v3i2.114

Palavras-chave:

Salud laboral, Prevención, Derechos, Participación, Implicación, Bienestar, Buenas prácticas

Resumo

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encargada de adecuar la normativa española a los dictados comunitarios, ha superado ya los veinte años de trayectoria vital. Superada la época de las interpretaciones teóricas, es momento ahora para valorar el sistema implantado en su conjunto, destacando sus debilidades y fortalezas. Rebasada con creces la mayoría de edad, debemos también reflexionar sobre la oportunidad de introducir algunos cambios normativos. A nuestro juicio debe primar un nuevo enfoque que, sin olvidar la tutela frente al accidente de trabajo y la enfermedad, venga presidido por la búsqueda de la mejora constante de las condiciones de trabajo, el bienestar y la consideración de las características personales del trabajador. El cambio de óptica reside también en la superación de la posición hegemónica y prácticamente exclusiva de las normas jurídicas y de las potestades sancionadoras, para buscar la sensibilización, la participación y la eficiencia, con instrumentos no legislativos que contribuyan a la aplicación eficaz de las políticas preventivas, de forma especial en las pequeñas empresas. Ello solamente puede lograrse con la participación y la implicación activa de los trabajadores en los procesos decisorios en materia preventiva.

Biografia do Autor

María Teresa Igartua Miró

María Teresa Igartua Miró é Profesora Titular de Direito do Trabalho e de Direito da Seguridade Social na
Universidade de Sevilha.

Publicado

2019-10-09

Como Citar

Teresa Igartua Miró, M. (2019). BALANCE DE MÁS DE VEINTE AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL). Revista Direito Das Relações Sociais E Trabalhistas, 3(2), 159–190. https://doi.org/10.26843/mestradodireito.v3i2.114